La AEPD aplicó la primera multa por grabar llamadas de spam: una empresa fue sancionada con 10.000 euros.
Multan a empresa por no informar origen de datos en llamada comercial
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a Más Sol Energía con 10.000 euros por no brindar datos de origen en una llamada de spam. El audio de 46 segundos fue clave para el procedimiento, marcando un precedente en protección de datos.
Un precedente en la lucha contra el spam
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aplicó un precedente histórico al multar a la empresa Más Sol Energía con 10.000 euros por dos infracciones. La primera, por llamar sin consentimiento válido; la segunda, por no especificar el origen de los datos personales del denunciante. Este caso es el primero en el que se utilizó una grabación de llamada comercial como evidencia, marcando un hito en la regulación de prácticas comerciales ilegales. La sanción refleja la creciente rigidez para combatir el spam, un problema que afecta a millones de ciudadanos en la Unión Europea.
El audio de 46 segundos que decidió el caso
La grabación de 46 segundos fue clave para la resolución de la AEPD. En el audio, un comercial de Más Sol Energía llamó a un usuario interesado en paneles solares. Al ser interrogado sobre el origen de los datos, respondió: «No tengo que comprobar nada de eso, caballero, trabajo mediante una base de datos». La frase, según la agencia, violó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que las empresas informen claramente sobre el origen de los datos personales. La AEPD concluyó que la respuesta era «insuficiente» para cumplir con el deber legal, lo que justificó la multa.
La empresa alegó «datos obtenidos de forma lícita»
La empresa afectada presentó alegaciones en la que argumentó haber obtenido los datos de manera legal. Sin embargo, la AEPD consideró que la justificación no era suficiente, ya que la llamada se cortó abruptamente después de 46 segundos, impidiendo que se brindara toda la información requerida. Esta situación, según la agencia, no exime a la empresa de su obligación legal de informar al usuario sobre el origen de los datos. La decisión subraya que el cumplimiento de las normas no se discute por el tiempo de la llamada, sino por la transparencia en la comunicación.
Este caso pone de relieve el rol clave de las grabaciones en la lucha contra el spam y el abuso de datos. La AEPD ahora tiene un precedente para futuras denuncias, lo que podría incentivar a más usuarios a documentar violaciones. Para las empresas, la lección es clara: cumplir con las normas de transparencia no es opcional, sino obligatorio.
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